martes, 12 de febrero de 2008

CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE EL ALTO

El Concejo Municipal de la Juventud de la ciudad de El Alto, fundado el año 2003, es una organización de jóvenes que aglutina a la población de mujeres y hombres comprendidas entre las edades de 15 a 29 años que conforman organizaciones juveniles barriales, distritales y/o municipales. Y es reconocida por el Decreto Supremo 25290, la resolución Municipal 15/01, la Ley 2026 “Código del Niño, Niña y Adolescente” y la Constitución Política del Estado.

El H. Concejo Municipal de la Juventud del municipio de El Alto (Bolivia) es una organización civil, con independencia político partidaria, autónoma, de carácter consultivo, deliberante, resolutivo y ejecutivo.

MISIÓN

El H.C.M.J.E.A. busca incidir en la sociedad, el Estado boliviano y en las y los jóvenes, promoviendo el reconocimiento de los derechos y deberes de la juventud, generando propuestas de desarrollo, canalizando la atención a la demandas, protagonizando y decidiendo en los cambios estructurales y sociales, en el ejercicio pleno de la ciudadanía, hacia su desarrollo integral.

VISIÓN

Las y los jóvenes desarrollan integralmente en equidad generacional, económica y cultural, con decisión plena en la sociedad y el Estado.


OBJETIVOS PARA EL AÑO 2008

1. Fortalecer el CMJEA como una organización ampliamente representativa, protagónica, movilizada y decisiva de la adolescencia y juventud en el Municipio de El Alto

2. Promover procesos de comunicación grupal y masiva, como estrategia de libre expresión de la adolescencia y juventud, sobre salud, educación, violencia, trabajo, productividad, y participación.


3. Incluir a la adolescencia y juventud en espacios de decisión social barrial y en la gestión de proyectos de desarrollos social, acordes a las necesidades juveniles, en la ciudad de El Alto, con el proyecto "Juventud Propositiva".

4. Fortalecer la creatividad científica, aptitud física y artística, defensa de la identidad cultural y el compromiso social de la adolescencia y juventud en la ciudad de El Alto.

5. Generar en las instituciones de la sociedad civil y el Estado una cultura de reconocimiento, respeto y defensa de los derechos de la adolescencia y juventud, mediante estrategias de control social.

DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

Presidente: Edwin Quisbert

Secretaria General: Nataly

Vicepresidente Sector Norte: Daniel Yañique

Coordinador Sector Norte: Felix

Vicepresidente Sector Sur: Ely Nierva

Coordinador Sector Sur: Juan Reynaldo Huayhua Huayhua

e-mail: elaltoconcejojuvenil@gmail.com´

DIRECCIÓN

Edificio Centro de Referencia Ambulatoria de la Ceja de El Alto, Banco de Sangre, Segundo Piso, a lado de la Dirección de Protección a la Adolescencia y Juventud del GMEA.

La libreta de servicio militar deja de ser requisito para obtener el título profesional

La obligatoriedad de presentar la constancia del cumplimiento del servicio militar para obtener un cargo público o tramitar el título en provisión nacional no es aplicable desde hoy, vencidos los plazos establecidos por el Tribunal Constitucional.
Este organismo, a través de la sentencia 0007/2006 del 31 de enero de 2006, declaró inconstitucional el Decreto Ley 7.755 y otorga dos años de plazo para subsanar los vicios de origen de la disposición legal, “bajo la conminatoria de que en caso de incumplimiento, la misma quedará expulsada del ordenamiento jurídico nacional”.
Según la Ley del Servicio Nacional de Defensa (D.L. 7.755) es obligatorio presentar la libreta del servicio militar para “obtener y mantener un cargo en empresas industriales, comerciales, administración pública, municipalidades, entidades autárquicas, semiautárquicas o privadas”.
Además, esta norma precisa que “no se otorgará título universitario o profesional, ni se revalidarán éstos, a los que hubiesen cumplido con el servicio militar obligatorio”; ni se concederá pasaporte a los varones de 17 a 55 años de edad, sino presentan la libreta del servicio militar.
La anulación de la Ley del Servicio Nacional de Defensa, promulgada en el gobierno de facto de Alfredo Ovando Candia, no significa la abolición del servicio militar, pues esta obligación está contenida en la Constitución Política, pero los requisitos para algunas acciones dejan de ser aplicables, precisó el constitucionalista, Carlos Alarcón.
Esta expulsión del ordenamiento jurídico nacional, del decreto aprobado en 1966, es el resultado de un recurso abstracto de inconstitucionalidad presentado por Waldo Albarracín, defensor del Pueblo, ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional emitió el fallo de inconstitucionalidad el 31 de enero de 2006, otorgando dos años de plazo al Poder Legislativo para enmendar los vicios legales y aprobar una nueva ley, lo que no ocurrió.
La caducidad del Decreto Ley 7.755 comienza el 10 de febrero de 2008, pues el 10 de febrero de 2006 se emitió el Auto Constitucional 0008 / 2006, que declaró “No haber lugar”, a la demanda de aclaración, enmienda y complementación, solicitada por Waldo Albarracín.
Un documento del Departamento Jurídico de las Fuerzas Armadas, al que tuvo acceso la ANF sostiene “desde el 11 de enero de 2008 (sic) no existirá ley alguna que obligue a los bolivianos a prestar su concurso para la Defensa, Desarrollo y Conservación de la Nación, y nuestras Fuerzas Armadas no tendrán ningún argumento jurídico valedero para exigir y hacer cumplir el servicio militar a los bolivianos”.
Simultáneamente, añade el documento, “entraría en vigencia la Ley del Servicio Militar, de 10 de enero de 1907, que ya cumplió 100 años”. Alarcón, consultado sobre estos criterios, respondió que no tienen asidero jurídico, pues “el efecto derogatorio del Decreto Ley 7.755 es irreversible y no se puede revivir la norma citada”.


Fuente: http://www.eldiario.net/noticias/nt080211/4_01scd.php